Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 2 Verano 2000
“El trabajo no
puede ser una ley sin ser un derecho”
Víctor
Hugo
Mário Antônio Lobato de
Paiva (*)
Súmario: I- Introducción II- La
realidad actual III- Flexibilización y Desregulación IV- Papel del Estado V–
Derecho del Trabajo de la Clase DominanteVI – Derecho del Trabajo Mínimo VII- Conclusión.
El Derecho Laboral, posee, al principio como sustento, el amparo a
los trabajadores y la consecución de una igualdad sustancial y práctica para
los sujetos involucrados. Se trata de una ramificación del Derecho
esencialmente relacionado a las convenciones colectivas de trabajo
marcadamente adherentes a la realidad, de lo que resulta también un especial
dinamismo. El Derecho del Trabajo está intensamente expuesto a la inestabilidad
y a las fluctuaciones de la política. Nacido en una época de prosperidad económica,
caracterizada por cierta estabilidad de las relaciones jurídicas, se
concebió la intervención del Estado
como un medio de elaborar una legislación detallada de las condiciones de trabajo, con vistas a forzar a los actores
sociales a buscar la solución de sus conflictos. El resultado de esa
intervención es la característica
básica de la reglamentación de las relaciones de trabajo; la heteroregulación,
que provoca la rigidez de la legislación.
Sin embargo, las persistentes crisis
contemporáneas han sido un impacto particularmente destructivo sobre el empleo
(provocando el desempleo en masa), poniendo en crisis el modelo tradicional del
Derecho del Trabajo, tal como fue siendo construído en su época áurea, en
particular en los años sesenta. Ese modelo de Derecho de Trabajo, asegurando un
incremento de tutela de los trabajadores, ha sido acusado de
constituír un factor de rigidez del mercado de empleo y de la alta de
costo de trabajo y, en esa medida, de
contribuir para la disminución de los niveles de empleo y consecuentemente
estímulo al desempleo.
II- La realidad actual
La realidad actual no es la misma de los años 60. Brasil, no siendo la
excepción ante la organización mundial,
sufrió verdaderas alteraciones
en el mercado de trabajo de posguerra y en el nivel de desempleo y
desestabilización de la economía, favoreciendo el surgimiento del llamado
“mercado informal” de trabajo que, en regla, es constituído por la fuerza de
trabajo denominada excedente, en función
de la pequeña oferta de empleos.
Datos estadísticos indican un índice altísimo
de desocupación en la populación
económicamente activa, que integra este sector productivo. Tiene que llevarse
en consideración la crisis económica de los años 80, provocada por el choque de
los precios del petróleo que alcanzó una gama de países en Europa, y, así como
en América Latina, provocó el
surgimiento de nuevas formas de contratación generadoras de relaciones de
trabajo atípicas. Así, el contrato por tiempo determinado dejó de ser una
excepción, admitiéndose varios
contratos intermitentes, de temporadas,
contratos de formación, contratos de etapa y jubilaciones anticipadas.
Es en virtud de esa realidad
actuante del desempleo, en contraposición a la rigidez de la legislación, que
se sembró en Europa un movimiento de ideas alrededor de los institutos de la
flexibilización y desregulación, que a diario recauda nuevos pensadores,
especialistas y principalmente los operadores del Derecho del Trabajo.
III-
Flexibilización y Desreglamentación
Las estadísticas oficiales
esconden una brutal rebaja de empleos de calidad en la industria y en los
bancos – compensados parcialmente por la “generación” de empleos precarios en
el comercio y en los servicios. Sin embargo, de acuerdo con criterios más adecuados
a la realidad brasileña (PED), en julio de 1994, fecha de la implantación del
Real, la tasa de desempleo era de 14,5% ( según datos del Seade/ Dieese ), correspondiendo a 1,15
millón de desempleados solamente en la Grande São Paulo. Pasados casi tres años
(maio/97), la tasa de desempleo es de 16% (Seade/Dieese), correspondiendo a
1,387 millón de desempleados en esta región. Si proyectamos esa tasa de
desempleo (abierto y oculto) para todo el País, los desempleados sumarían más
de 11,5 millones, lanzados a la más cruel exclusión social.
Frente a esta lamentable situación pensamos
que el Derecho del Trabajo brasileño debe adaptarse a los nuevos tiempos, pues,
perdura hace más de cincuenta y cinco años, marcado por el fuerte
intervencionismo estadual, reflejando el autoritarismo de la época en que fue
generado, pomposo, complejo a veces oscuro, preponderantemente constituídode
normas de orden pública, habiendo
contribuído para el inmovilismo empresarial y estímulo a la especulación
financiera, inclusive con la aplicación de capital extranjero. Este cuadro se
vuelve obsoleto en la medida que, actualmente, nuevas condiciones de vida,
nuevos son los desafíos presentados, nuevos problemas a enfrentar,
por eso es imposible pretender que continúe el Derecho del Trabajo a desempeñar el mismo papel, por más
eficiente que antaño se haya presentado, ya que, continuar con la misma estructura protectora Estadual sería
condenarlo a la ineficacia.
La legislación del trabajo tiene
que estar más abierta a la economía y a las necesidades de adaptación del
conjunto, se asiste al
fin del siempre más, es decir, de la creencia del progreso social ilimitado
y sin retroceso, por el incremento de regalías para los trabajadores. En verdad
la conyuntura ha forzado a los trabajadores a soportar condiciones de trabajo
menos favorables y – aquí y allí – ver retiradas conquistas que se pensaba estaban
solidamente implantadas. Se
habla al mismo tiempo, de “desregulación”, o sea, de la progresiva
supresión de reglas imperativas. como
el correspondiente aumento de la libertad de
estipulación. Se verifica un significativo retroceso de la fuerza
imperativa de las leyes de trabajo, admitiéndose que las convenciones
colectivas se adapten con vista a sectores o empresas en crisis. En definitiva,
la legislación del trabajo deberá estar más abierta a la economía y a las
necesidades de adaptación coyuntural. En el fondo, es la lógica de los ciclos económicos a repercutir
sus efectos en el funcionamiento de los sistemas de protección de los
trabajadores.
IV- Papel del
Estado
En la importante cuestión que
envuelve la definición del papel del Estado en las relaciones laborales de la
sociedad contemporánea, parece fundamental admitir que la reducción del tamaño del
Estado no puede volverlo capaz de mediar los conflictos, bajo pena de dejar a
la gran mayoría de los trabajadores
sin defensa alguna, completamente
dominada por los grandes grupos
económicos y financieros, que tienen en el lucro el único objetivo de
sus acciones.
Esos fenómenos (deregulación y flexibilización), corresponden apenas a
un nuevo espíritu del Estado menos
centralizado, más abiertos a los grupos naturales y más preocupado con la
eficacia y bienestar de la comunidad como un todo y no apenas de una parcela de
privilegiados.
Tenemos así, la firme convicción
de que la flexibilización y la desregulación se presentan como mecanismos
útiles de desenvolvimientos de las relaciones laborales y que necesitan ser
bien utilizados y comprendidos por todos los atores sociales. Estos referidos
mecanismos deberán así , tener de prioridad política, asociada la opción por
ejecutar un conjunto de políticas y acciones capaces de unir la estabilidad con
crecimiento e inclusión social.
V- Derecho de
Trabajo de la Clase Dominante
Utilizando dos enseñanzas del
Desembargador José Liberato da Costa Póvoa podemos decir que la ley no fue
hecha para beneficiar al pueblo o al trabajador y guardar un equilibrio social,
pues no obstante sea élla aprobada por representantes del pueblo, es en verdad,
creada por una élite, que poco le importa cómo anda el pueblo; aún así, las
leyes son fruto de la voluntad de los detentores del poder, creadas en función
de sus propios intereses. Desde Salomón, pasando por Dracón y otros, el “fardo”
de la ley siempre fue más pesado para los pobres y para los esclavos. Marx ya
decía que “El derecho es la voluntad,
hecha ley, de la clase dominante, a través de sus propios postulados
ideológicos”. Allá en la antigüedad, Trasímaco decía que “la justicia, base del Estado y de las
acciones del ciudadano. consiste simplemente en el interés del más fuerte”.
Siempre fue así y continúa
(rá) siendo, cualquiera que sea el
régimen. Hasta aquellos en que los operarios llegaron al poder, pues, una vez
colocados cómodamente en el vértice de la pirámide, tratan luego de crear
leyes, no para la defensa de los ideales que los llevaron al mando, pero apenas
para mantenerse y, si posible, perpetuarse en el poder. Citando Hobbes, “no es la sabiduría que hace la ley, sino la
autoridad”, y si por acaso son los sabios que la elaboran, es verdad que
están al servicio de los que dominan.
Es en parte así también con el
Derecho del Trabajo, como pudimos
constatar en la lectura del libro “Convención Colectiva entre las fuentes de
Derecho del Trabajo” del jurista lusitano José Barros Moura, donde demuestra
que este derecho es útil a la burguesía que, obviamente, nunca deseó un derecho
de protección de los trabajadores. Su estrategia es de hacer concesiones
políticas con vistas a reducir las tensiones sociales retirando fuerza a la
lucha de clases. Las cosas son mucho más complejas pues este derecho
favorece la concentración capitalista
actuando sobre las condiciones de la
competencia con lo que benefician a sectores más fuertes y aptos de la clase
dominante en detrimento de otros sectores.
Así para
aquéllos que les parece que el Derecho de Trabajo fue creado única y
exclusivamente para los trabajadores resta la pregunta;¿Será que este mismo derecho no sirvió para un control mayor, opresión
y aumento de las desigualdades económico sociales?
Creemos que la plena
implementación de los institutos de
flexibilización, des-reglamentación y por
fin el derecho del trabajo mínimo reencenderán debates y modificaciones
más profundas en los pilares de la
estructura social y que seguramente
ayudarán a disminuir el abismo en que se encuentra la burguesía y el
proletariado en gran parte debido al propio derecho de trabajo que debería
proteger al trabajador.
Derecho del
Trabajo Mínimo
Ningún ordenamiento jurídico
consigue acompañar los avances sociales, toda vez que la ley por su naturaleza,
es rígida en el tiempo. Cualquier propuesta de mejoría en el Derecho del
Trabajo, mientras más se fomente el endurecimiento y multiplicación de las
leyes y su ejecución, no pasará de ser la explotación de la desesperación
inconciente de la sociedad y una forma de ocultar los verdaderos problemas a
ser enfrentados.
Investigaciones revelan que
el Derecho del Trabajo solamente
interviene en un reducidísimo número de casos, siendo imposible determinarse
estadísticamente el número de trabajadores que dejan de ingresar en el sistema
por diversos motivos. Se arguye que si se tuviera en cuenta el número de
trabajadores que lavoran al margen de los derechos asegurados en la legislación
laboral, o sea la suma de los
llamados informales que pasan a lo
largo del conocimiento o de la actuación de la justicia laboral – sea por
desconocida, sea porque no identificados los trabajadores, sea porque
alcanzados por la prescripción, sea porque objeto de composición extrajudicial,
sea porque no probados, etc..., se verifica que el trabajo registrado de
cartera firmada es en lo mínimo insatisfactorio.
Cómo creer normal un sistema que
sólo interviene en la vida social de manera tan insatisfactoria
estadísticamente? Todos los principios o valores sobre los cuales tal sistema
se apoya (la igualdad de los ciudadanos, el derecho a la justicia, principio
protector, etc..) son radicalmente desdeñados, en la medida en que sólo se aplican
a aquel pequeño número de casos que son los trabajadores de cartera firmada o
los que vienen a reclamar frente a la
justicia del Trabajo con éxito. El
enfoque tradicional se muestra, de alguna forma al revés.
El Derecho del Trabajo, por lo tanto, debería tener un papel secundario en el control de los
conflictos sociales. Frente a eso, el Derecho del Trabajo que se vislumbra en
el horizonte, es él de la intervención mínima,
donde el Estado debe reducir lo máximo
posible su acción en la solución de los
conflictos. En este contexto, se propone, en suma, la flexibilización,
desregulación y la destitucionalización de los conflictos laborales,
restándole al Estado aquello que sea efectivamente importante a nivel de control.
Frente a esta realidad, el ideal
de esta nueva tendencia es buscar la minimización de la utilización del Derecho
del Trabajo impuesto por el Estado, a través de cuatro proposiciones básicas:
a) impedir nuevas reglamentaciones en el área laboral – significa evitar la
creación de nuevos derechos, por el estado, principalmente para regular
conflictos de alcance social no tan acentuada, donde pueda haber solución del
conflicto en otra esfera; b) promover la desregulación - en la misma esfera del
tópico anterior, pretendiendo reducir la cantidad de derechos, aboliendo de la
legislación laboral derechos donde las partes envueltas puedan resolver por sí, sin que eso ofenda el real
interés de la colectividad; c) flexibilización - cuyo fundamento se ciñe según Arturo Hoyos por el uso de los instrumentos jurídicos que permitan el
ajustamiento de la producción, empleo y condiciones de trabajo a la celeridad y
permanencia de las flotaciones económicas, a las inovaciones tecnológicas y
otros elementos que requieren una rápida adecuación; d) desinstitucionalización
- desvincular del ámbito del Derecho
del Trabajo y, hasta de la esfera estadual, la solución de pequeños conflictos,
cuando alcance solamente la esfera de
los envueltos a los cuales serían reservadas otras formas de satisfacción de
sus intereses.
VII-Conclusión
Este final de siglo presenta
serios desafios para la humanidad. Las cuestiones más que nunca se presentan en
nivel global, y la solución de los graves problemas que amenazan la estabilidad
del planeta necesitan la construcción
de un nuevo modelo de Estado, de sociedad y de economía.
En esta fase de la historia se
vuelve fundamental que el tema “Derecho del Trabajo Mínimo” sea ampliamente
discutido, a fin de que los valores ya conquistados por nuestra civilización no
comiencen a ser relegados por la rigidez de ideas que muchas veces ampliaran el
estado crítico en que se encuentran las instituciones.
El actual Derecho del Trabajo
surge por la idea y por los mecanismos de ajuste social. Fenómeno de nuestros
días, potenciado por la evolución de las crisis económicas, la progresiva
intervención tripartita de los compañeros sociales (sindicatos, asociaciones
patronales y Gobierno) para
consensualmente definir y ejecutar la política económica y social. Este
fenómeno corresponde a un nuevo
espíritu del Estado, menos centralizado, más abierto a los grupos naturales y
más preocupado con la eficacia de sus actos. Es a este propósito que se
refieren constantemente las ideas de flexibilización, desregulación, Derecho
del Trabajo mínimo, de ajuste y de busca de consensos, que expresan un método
de administrar y legislar en que el Estado de preocupa.
El Derecho del Trabajo enfrenta en este momento histórico, desafíos
importantes. El nuevo Derecho del Trabajo para sobrevivir como medio desregularizador
de las relaciones laborales deberá
beneficiarse, cada vez más, de
protagonismo de los grupos organizados y que buscan consensos trilaterales
(Estado, organizaciones de patrones y organizaciones de trabajadores), que se
expresan en convenciones o pactos sociales.
El sindicalismo ha perdido la fuerza y
militancia, pero gana poder de intervención en las decisiones políticas,
económicas y sociales.
Cabe resaltar por fin que es
fundamental, más que todo, la concientización
para una nueva postura frente a los hechos relacionados a las relaciones
laborales, con la pujanza de un ideal peremne de justicia social, pues no se
combaten las heridas sociales referentes a los
conflictos laborales sin antes erradicar sus raices, hace mucho tiempo
enquistadas en los desvaríos políticos de los gobernantes y en la mentalidad
obsoleta de la minoría privilegiada que
se rehúsa a suplir las necesidades
elementales del ser humano y a distribuir los beneficios del desarrollo económico.
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(*) Mário Antônio Lobato de Paiva es abogado miembro de la Union
Internationale des Avocats sediado en París, Francia; integrante de la Red
Mexicana de Investigadores del Mercado Laboral; colaborador de la Revista del Instituto Goiano de Direito
do Trabalho; Revista Forense; del Instituto de Ciências Jurídicas do Sudeste
Goiano y Revista de Jurisprudência Trabalhista “Justiça do Trabalho”;
Colaborador de la Revista Síntese Trabalhista; Colaborador del Boletim Latino-Americano da Concorrência;
Autor de diversos artículos y del libro “A
lei dos Juizados Especiais Criminais” editora Forense, 1999.
Dirección a fin de comunicación: Paiva
Advocacia- escritório
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